JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3945 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por EFIGENIO ANDRES RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.515.874, asistido por el abogado Hernán Pacheco Alviárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.297, contra PEDRO GONZALO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.017.510, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO; y vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 1996, suscrita por las partes, donde suscribieron los siguientes términos:
El demandado pago la suma de de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por indemnización de lo demandado, mas honorarios y la parte actora recibió a entera satisfacción la mencionada suma en dinero efectivo, por lo que solicitaron se homologue la misma y se archive el expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por EFIGENIA RODRIGUEZ GUERRERO, asistida del abogado HERNAN PACHECO y por el demandado PEEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada Fanny Ramírez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5059 se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú