JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia inserta al folio 32 del expediente, por medio de la cual, el día 22/06/2006, la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-1.386.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.162, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, PLATON S. R. L. y los ciudadanos FRANCISCO EDGAR CACERES CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-3.075.715 y el ciudadano GERSON ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-4.069.097, actuando en su condición de Presidente de la empresa GERAL C. A. (GERALCA), parte demandada, asistidos del abogado CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.902; suscribieron un convenimiento, en el juicio instaurado por motivo de DESALOJO, bajo las siguientes condiciones: “Con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y propusieron cancelar de la siguiente manera: Aceptó cancelar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.980.000.00), correspondiente a los nueve cánones demandados, es decir desde el 15/09/2005 al 15/06/2006, un primer pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), el día de hoy, un segundo pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) para el día 07/07/2006, un tercer pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) para el 21/07/2006 y un cuarto pago de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000.00) para el día 04/08/2006. Convino en entregar totalmente desocupada la oficina arrendada para el día 28 del presente mes, en óptimas condiciones de pintura y mantenimiento, con el mobiliario en las mismas condiciones que se encontraba, dejaron constancia de los servicios públicos entregando los correspondientes recibos de solvencia. El incumplimiento de lo convenido dará como consecuencia la obligación de cancelar los gastos que se ocasionen por tal situación. El demandante acepto el ofrecimiento hecho. En tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.
Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° __356.
Nancy
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