JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3978, procedente del Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5044 se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogada AZUCENA GONZALEZ DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.767, en su carácter de endosataria en procuración, contra CARLOS ENRIQUE MOGOLLON CANCHICA Y NEIDA DUDLEY MARCIALES HEVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.667.306 y V-9.218.650; y vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 1996, suscrita por la abogada Azucena González de Soto, en virtud de la cual manifiesta que la demandada dio cumplimiento a lo demandado y nada queda a deber, por lo que solicita se de por terminado el juicio; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° , se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú