JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente 2002, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado el abogado Felipe Montilla Albarran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.229, contra empresa mercantil ALMACENES SAN PEDRO S.A., en la persona de su representantes legales MANUEL DARIO NIEVES GINEZ como Presidente y ELÍAS NIEVES GINEZ como Vicepresidente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.480.308 V-11.410.185 respectivamente; y vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2003, suscrita por el abogado actor, donde manifiesta que la parte demandada cancelo la totalidad de la deuda contraída y que nada queda a deber; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida de decretada el 11-03-2003.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú