JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, catorce de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

En el presente expediente N° 4937contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la abogada NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL, endosataria en Procuración, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.806, contra ISRAEL COLMENARES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.097.849; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (13/03/2006) hasta el día 24/04/2006 fecha en la que el Alguacil informó sobre la intimación del ciudadano ISRAEL COLMENARES SANCHEZ, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de fecha 08/06/2006 formulada por la abogada actora NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL.
En consecuencia, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita y acuerda:
Hacer entrega a la parte actora de la Letra de cambio, documento fundamental de la acción la cual reposa en la caja fuerte del Tribunal y dejar en el expediente copia fotostática certificada de la misma.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 319
Nancy