JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el contenido del escrito, consignado en fecha 05/06/2006, suscrito por la actora, ciudadana ANA BLANCA PAZ DE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. V-1.551.596, asistida del abogado LEONARDO ANTONIO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78095 y el ciudadano WILSON JOSE ROJAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.367.705, parte demandada, asistido del abogado GONZALO JAVIER JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71328; en el cual celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de DESALOJO, en los siguientes términos: La parte demandada, convino en el petitorio de la demanda, es decir en entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, y solvente en el pago de los servicios públicos y del condominio a la arrendadora demandante, para lo cual solicito le fuera concedido un plazo de un (1) año, la demandante, convino en concederle dicho plazo, contado a partir del 15 de junio 2006, lapso que será improrrogable, y en ningún momento podrá ser tomado como un contrato de arrendamiento o como una extensión o prorroga legal. El demandado convino en pagar durante el lapso concedido, dentro de los primeros cinco días siguientes a la primera quincena de cada mes, por adelantado la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00), durante los primeros seis meses, es decir, del 15/06/2006 al 15/12/2006 y del 15/01/2007 al 15/05/2007 convino en pagar TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), los cuales seguirán siendo consignados en la cuenta aperturada en BANFOANDES por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, expediente 393. Quedó expresamente convenido que el incumplimiento de las condiciones pactadas dará por terminado, en forma anticipada el plazo convenido para el cumplimiento voluntario, como lo es, la entrega del local y dará derecho a exigir de la actora la ejecución forzosa, así como el secuestro del local, cada parte cubrirá los honorarios de abogados. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 05/06/2006.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,

ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 310 para el archivo del tribunal.
nancy