JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de junio de dos mil seis.
196° y 147°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano MARCELO ALFONSO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.552.99, contra los ciudadanos ROJAS QUINTERO PABLO G. y VALERO RIVERO MIGDALIA C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.679.369 y V-5.454.060 respectivamente, por cobro de bolívares por intimación; este Tribunal observa, que en escrito de fecha 05/04/2006 consignado ante el Juzgado 2º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, la coapoderada judicial de la parte actora Abogada LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.868, y el codemandado ROJAS QUINTERO PABLO GREGORIO, asistido por el Abogado JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.407, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte demandada convino en pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal, por concepto de: capital adeudado, intereses de mora y honorarios profesionales. Las partes manifestaron, que dentro de la cantidad convenida se descontó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) como abono efectuado por la parte demandada. La parte actora aceptó el ofrecimiento alegado y el pago único. Ambas partes solicitaron se levante la medida de embargo y se imparta la homologación.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 05/04/2006 por la coapoderada judicial de la parte actora Abogada LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA, y por el codemandado ROJAS QUINTERO PABLO GREGORIO asistido por el Abogado JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, por ante el Juzgado 2º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo:
• SE LEVANTA la medida preventiva de embargo decretada el día 20/01/2006.
• Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4859.
JJMC/Enms/nj.