JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 146°


Vista diligencia de fecha 20/02/2006, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARITZA PIEDAD MALDONADO JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 4.204.912 y de este domicilio, asistida del abogado 78.603, por una parte, y por la otra, la abogada YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.001.001, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.033 y de este domicilio, en representación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MI CASA INTERNACIONAL DEL TACHIRA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/05/1991, bajo el N° 11, tomo 11-A, en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; en virtud, de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis (07/06/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA