JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-10-1996, suscrita por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.756, apoderado judicial de la Empresa AGENCIA PIRINEOS, S.R.L. inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03 de mayo de 1.993, bajo el N° 20, tomo 6-A, segundo trimestre, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana BENILDA MARGARITA OCANDO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.255 de este domicilio en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ANA ISABEL LLANES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.506, en la que manifiesta su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria