JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 13-12-1996, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.077 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada SONIA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 53.165 por una parte y por la otra la abogada ALBA MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.716 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la que manifiesta su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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