JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de junio de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 28 del presente mes y año, entre los ciudadanos: CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.58.431, en su carácter de intimante en el Cuaderno Separado de Intimación de Honorarios, en el expediente No.6135; y el ciudadano JOSE LESMES ANTOLINEZ, en su carácter de intimado, asistido por el abogado MARTÍN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.82.780; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha treinta de marzo de 1.999, sobre derechos y acciones pertenecientes al ciudadano JOSE LESMES ANTOLINEZ, consistente en un inmueble conformado por un terreno propio y casa para habitación, que tiene 520 mts2 de terreno, ubicado en el Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 06, SUR: con propiedad de Elena Moreno de Vivas y Santiago Márquez; ORIENTE: con inmueble de Rafael María Chacón, separa pared de bloques propia, en el que corresponde a la casa colindante; OCCIDENTE: con propiedad de Rafael María Chacón; según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 47, folios 163-168, Tomo 16, Segundo Trimestre, de fecha 12 de mayo de 1.998. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), quedando registrada bajo el No.109; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio al Registro bajo el No.3190-514.-

El Secretario
deisyF.
Exp.6135-96