JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde los abogados MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA y JOHANNA ESPERANZA YÁNEZ ARCHILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.993.447 y 15.502.386, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.078 y 113.479, actuando como endosatarios en procuración de la ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.885, demandan a la ciudadana SONIA VIRGINIA FEDERICO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.028.320, en su carácter de librada-aceptante de DOS (2) LETRAS DE CAMBIO, libradas en esta ciudad de San Cristóbal, en fechas 27 de enero de 2003 y 14 de agosto de 2003, por un monto la primera de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y la segunda por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), con fechas de vencimiento los días 27 de febrero de 2003 y 14 de diciembre de 2003, respectivamente, para que convenga en pagarles el monto de las mencionadas letras de cambio, los intereses moratorios, y las costas y costos del proceso.
En fecha 15 de febrero de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana SONIA VIRGINIA FEDERICO DE RODRÍGUEZ, ya identificada, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su intimación, la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.164.583,00) los cuales adeuda así: Bs. 1.700.000,00 por concepto de capital adeudado en los instrumentos cambiarios; Bs. 39.583,00 por concepto de intereses moratorios; y Bs. 425.000,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto de las letras; advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En esta misma fecha, 28 de junio de 2006, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales.
Observa esta Juzgadora de las actas que conforman este expediente, específicamente del cómputo realizado por la Secretaria Temporal del Tribunal, en esta misma fecha: “Que en fecha 12 de junio de 2006, el Alguacil, informó haber dado cumplimiento con la intimación de la demandada, ciudadana SONIA VIRGINIA FEDERICO DE RODRÍGUEZ. Que el lapso de oposición se inició el día 13 junio de 2006 y finalizó el día 27 de junio de 2006”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana SONIA VIRGINIA FEDERICO DE RODRÍGUEZ, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “105” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.