JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Visto el Acto de Composición Voluntaria realizado entre los demandados, ciudadanos NERIO ORLANDO VIVAS COLMENARES y AMALIA JUANINA MOLINA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.026.057 y 5.652.131, en su orden, asistidos por la abogada VICTORIA MARINA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.839, y el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PRONTIRENTA, S.R.L; esta Juzgadora una vez realizado el mencionado acto de composición voluntaria, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 98, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11-014-06.
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