JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil cinco.
AÑOS: 192° y 145°
Por recibido el libelo de demanda presentado por la abogada en ejercicio CRUZ DELINA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.633.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.354, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano FRANCISCO DE PAULA GUERRERO ROSALES, venezolano, m
ayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.158.247; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
PRIMERO: De la revisión de la Letra de Cambio objeto de la pretensión, claramente se desprende de su contenido, que no quedó expresamente establecido el lugar de pago, en virtud de lo cual, debe tenerse como lugar de pago el domicilio del librado-aceptante, ciudadano FRANCISCO DE PAULA GUERRERO ROSALES, que según lo expresado en el instrumento cambiario es “Vía el Páramo Sector Mata de Coco, Michelena””, y aún cuando la demandante presenta el escrito libelar por ante este Juzgado, indica en el mismo que el demandado, se encuentra domiciliado en “Michelena”, indicando como dirección la señalada en la Letra de Cambio, existiendo en la ciudad de Michelena un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado en el domicilio del aquí demandado, siendo este el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Negrillas y subrayado de la Juzgadora).
SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte delr artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio MIchelena; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “95”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.085-06.
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