JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio de dos mil seis.
AÑOS: 195° y 147°
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 08 del presente mes y año, entre los ciudadanos: RAUL ARMANDO LIRA OCANDO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.76.458, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CEN QIAOMEI, China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.256.255; y la ciudadana TRINIDAD FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.552.220, en su carácter de demandada, asistida por el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.48.326, que corre a los folios 47 al 52, en el expediente No.11.029-06; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, así mismo expídase dos (02) copias certificadas de la Transacción celebrada y del presente auto para hacer entrega a las partes, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este despacho.-

Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once de la mañana (11) quedando registrada bajo el No.90; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Expediente N° 11029-06