REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 41433

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.866.407.

EN BENEFICIO: (niño) YOEL ANTONIO-

Recibida por distribución de fecha 16 de Enero del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron tres errores materiales por cuanto se transcribió el nombre, el numero de la cédula y se obvio el segundo apellido de la madre apareciendo y obviándose : “ CARMEN ROSA, N° V-9.866.407; y PEREZ ”, siendo lo correcto “ ROSA DEL CARMEN, N° V-19.866.407; PEREZ PEREZ”; errores que existen en el Registro Civil del Municipio Panamericano y Registro Principal de este Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, Por auto de fecha 27 de abril de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro Hospitalario, a los fines de que envíen a este Despacho constancia de nacimiento del niño YOEL ANTONIO y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio diez (10) y respuesta del oficio al folio doce (12 ).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio Panamericano y Registro Principal, la Partida de Nacimiento del niño YOEL ANTONIO, se cometieron los errores materiales por cuanto se transcribió el nombre, numero de cédula de identidad y se obvio el segundo apellido de la madre; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño YOEL ANTONIO.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 403, Levantada en fecha 11 de Julio de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca y se obvio “CARMEN ROSA, N° V-9.866.407; y PEREZ ”, deberá aparecer “ ROSA DEL CARMEN, N° V-19.866.407; PEREZ PEREZ”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Civil y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los treinta (06) días del mes de Junio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (8:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria


Exp.41433
aqc.-