REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 41597

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ROJAS DOMINGUEZ NELLY CANDELARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.388.579.

EN BENEFICIO: (niño) DEIVI ADRIAN-

Recibida por distribución de fecha 04 de Mayo del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana ROJAS DOMINGUEZ NELLY CANDELARIA, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieto, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió que era una niña y el segundo apellido del padre apareciendo : “ UNA NIÑA, NORUEGA ”, siendo lo correcto “ UN NIÑO NORIEGA”; errores que existe en la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal de este Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro Hospitalario, a los fines de que envíen a este Despacho constancia de nacimiento del niño DEIVI ADRIAN y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio doce (12) y respuesta del oficio al folio trece (13 ).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño DEIVI ADRIAN, se cometieron los errores materiales por cuanto se transcribió que era una niña, y el segundo apellido del padre; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño DEIVI ADRIAN.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 1525, Levantada en fecha 09 de Octubre de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga “NIÑA, NORUEGA ”, deberá decir “ NIÑO, NORIEGA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Civil, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los doce (12) días del mes de Junio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12:45 pm.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria


Exp.41597
aqc.-