REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 39526.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: MAURO ANTONIO PARRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.500.003, domiciliado en la Vereda la Chinata, Casa Nº 0-23, Barrio 23 de Enero, parte alta, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño CRISTIAN JOSE, de dos años de edad, hijo de la ciudadana CARMEN FRANCISCA SATURNINO SALAS, domiciliados en Palo Gordo, Calle del Medio, Urbanización el Araguaney, Nº 14, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
En fecha 01 de Febrero del año 2006, se recibió por distribución solicitud de Reconocimiento Voluntario, formulada por la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto realizaron Reunión Conciliatoria entre los ciudadanos MAURO ANTONIO PARRA SANTOS y CARMEN FRANCISCA SATURNINO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.500.003 y V.- 12.817.830, en beneficio del niño CRISTIAN JOSE, los cuales luego de ser escuchados, el ciudadano MAURO ANTONIO PARRA SANTOS, manifestó Reconozco al niño CRISTIAN JOSE de dos (02) años de edad, nacido en fecha 29 de Marzo del 2003, como hijo mío, en ese sentido solicito sea ordenado al Registro Civil Municipal de San Cristóbal el asiento respectivo y de esta manera que el niño aparezca registrado como hijo mío y de la señora CARMEN SATURNINO SALAS, antes identificada. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN FRANCISCA SATURNINO SALAS, antes identificada, quien manifiesta lo siguiente: Estoy de acuerdo con el reconocimiento voluntario que el ciudadano MAURO ANTONIO PARRA SANTOS, hace a mi hijo CRISTIAN JOSE, por es hijo suyo también, en ese sentido solicito igualmente que sea ordenado al Registro Civil Municipal de San Cristóbal, el asiento respectivo.
En fecha 06 de Febrero del año 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó: oír a los solicitantes a los fines de que ratificaran el contenido de su pedimento.
En fecha 23 de Mayo del año 2006, comparecieron los ciudadanos CARMEN FRANCISCA SATURNINO SALAS y MAURO ANTONIO PARRA SANTOS, quienes se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.817.830y V.- 11.500.003, domiciliados en Palo Gordo, Calle del Medio, Urbanización el Araguaney, Casa Nº 14, Municipio Cárdenas y Vereda la Chinata, Casa Nº 0-23, Barrio 23 de Enero, parte alta, la Concordia, San Cristóbal, (respectivamente), quienes manifestaron: “Ratificamos en cada una de sus partes el acuerdo firmado por ante la Fiscal XV del Ministerio Publico Abg. Laura Gallanty, en la cual el ciudadano Mauro Antonio Parra Santos, reconoce voluntariamente al niño CRISTIAN JOSE, de dos años de edad, como su hijo legitimo. En este estado la ciudadana Carmen Francisca Saturnino manifiesta estar de acuerdo con el Reconocimiento Voluntario por parte del padre de su hijo…”. Subrayado y resaltado propio.
En fecha 07 de Junio del año 2006, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que por error material voluntario en el auto de admisión se transcribió HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO, siendo este procedimiento de orden Publico al cual
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora para decidir observa: Que atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente y por cuanto nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a su niño CRISTIAN JOSE, de una forma clara e inequívoca y siendo aceptado por la madre, aunado a que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17.
Artículo 17: Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil.
Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO formulado por el ciudadano MAURO ANTONIO PARRA SANTOS, en beneficio del niño CRISTIAN JOSE, nacido el 29 de Marzo del año 2003, en el Hospital del Seguro Patrocinio Peñuela Ruiz, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio del niño CRISTIAN JOSE, nacido el 29 de Marzo del año 2003, en el Hospital del Seguro Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
Articulo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. ......
Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se sirvan levantar la partida de nacimiento del niño CRISTIAN JOSE, nacido el día 29 de Marzo del año 2003, en el Hospital del Seguro Dr. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, a las 05:20 de la tarde hijo de los ciudadanos MAURO ANTONIO PARRA SANTOS y CARMEN FRANCISCA SATURNINO SALAS, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 11.500.003 y V.- 12.817.830 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Junio de 2006. -



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.



ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficio N° _______.




El Secretario.-






SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 39526 * Reconocimiento Voluntario.