REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
194° y 146°
SENTENCIA N° ___.
EXPEDIENTE N° 38690.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: GUERRERO MENDEZ JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.058, domiciliado en la carrera 15, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO DEL DEMANDANTE: BEATRIZ E. SALAS G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.677.
DEMANDADA: TOSALES BARROSO KENDRA YULEX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.493.643, domiciliada la carrera 15, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 25 de Noviembre del 2.005, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.747.058, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.820, por las causales 2da y 3era del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral 2º “EL ABANDONO VOLUNTARIO” y en el numeral 3º “LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIA GRAVE QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”. Consigno como pruebas documentales: Copia de la cedula de identidad del demandante en autos, Acta de Matrimonio Nº 31; Partida de nacimiento Nº 746 y 476 de los hermanos JHONATAN ALBERTO y JESSICA; copia simple del documento de propiedad del vehículo Placas XEM-540, copia simple del acta de compromiso firmada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, copia simple de las citaciones efectuadas por la Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; como prueba testifical los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ SUAREZ; CARLOS FELIPE GIRALDO OCHOA; KARINA LORIMAR RAMIREZ CARDONA; PEREZ ROA VICTOR JAVIER y BLANCA ELVINIA CARO.
En auto de fecha 06 de Diciembre de 2.005, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Aperturar cuadernos separados de Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda; Oficiar a la escuela Estadal Simón Rodríguez Nº 05, a los fines de que remitan informe correspondiente al rendimiento escolar de la niña JESSICA ALEJANDRA GUERRERO y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Diciembre del 2.005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KENDRA YULEX TOSALES BARROSO.
En fecha 12 de Enero del 2006, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Enero del 2006, se recibió comunicación proveniente de la Unidad Educativa Municipal “Don Simón Rodríguez” del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles.
Mediante escrito de fecha 03 de Abril del 2006, el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.747.058, civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.248.510, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.677, confirió PODER APUD ACTA amplio y suficiente cuanto ha derecho a la referida abogado, lo cual por auto inserto al folio (32) se acordó tener como apoderada del demandante en autos, la abogado antes identificada.
En fechas 14 de Febrero de 2.006 y 03 de Abril de 2.006, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su abogado asistente y el Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Abril de 2.006, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se dejo constancia que tanto la parte demandante como demandada no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados.
En auto de fecha 16 de Mayo de 2.006, se fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, para el Séptimo día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m).
En fecha 01 de Junio de 2.006, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente las apoderada de la parte demandante ciudadana BEATRIZ ELENA SALAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59677, la parte demandante ciudadano GUERRERO MENDEZ JESUS ALBERTOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.747.058, junto a sus testigos ciudadanos CARO PEREZ BLANCA ELVINIA y PEREZ ROA VICTOR JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.675.234 y V.- 14.259.639, (respectivamente). no haciéndose presente la parte demandada. Los referidos testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ y KENDRA YULEX ROSALES. CONTESTO: A Jesús lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente siete años, pero a su esposa o cónyuge por casualidades. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que estos ciudadanos, están casados. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si de ese conocimiento que dice tener sobre esta pareja sabe y le consta que los mismos tenias problemas matrimoniales y de que tipo. CONTESTO: Si tenían problemas matrimoniales, porque cuando el señor Jesús llegaba a mi negocio ella llegaba a formar espectáculos hay, obscenos, groseros, faltas de respetos, hacia él y hacia las personas que estaban allí. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo en cuantas oportunidades presencio este tipo de disputas o discusiones en su negocio. CONTESTO: No tengo para contar con los dedos, muchas cantidades es incalculable las veces que llegaba a formar los escándalos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe porque la señora KENDRA ROSALES se traslada hacia su negocio a formar escándalos al ciudadano JESUS GUERRERO. CONTESTO: Porque yo le cortaba el cabello a él, y mientras que el estaba en ese espacio lo llamaba y lo insultaba, a veces de comentario el me decía señora blanca voy a divorciarme ya no aguanto esta situación, me decía me abandona la niña, tengo que hacer las veces de mamá, de papá, de todo yo. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad los niños YONATHAN ALBERTO y JESICA ALEJANDRA hijos de esta pareja, presenciaron algún hecho en su negocio. CONTESTO: La niña, aptos por ejemplo a golpearlo, insultarlo o quitarle la niña, eso fue en varias oportunidades. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe en donde habita actualmente la ciudadana KENDRA ROSALES. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de actuación como padre tiene el ciudadano JESUS GUERRERO con respecto a sus dos menores hijos. CONTESTO: Excelente como padre, con demasiada responsabilidad.
SEGUNDO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ y KENDRA YULEX ROSALES y de donde. CONTESTO: Si los conozco de Santa Teresa, calle 4, ellos tenían un apartamento allí alquilado y en ese momento se conocen, y escándalos habían, siempre existían pelean, de hecho se les notifico que se les pediría que desocuparan ellos tenían un niño en ese entonces, y el niño se lo pasaba en mi casa y siempre comentaba mi mamá me pega, me regaña, se le preguntaba por su papá y el decía que trabajando, cuando en la noche llegaba el señor se escuchaban los escándalos, luego se fueron, y no supe mas de las discusiones, hasta ahora que están en este proceso. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo empezaron a ocurrir los hechos que narra. CONTESTO: Eso fue como desde el año 1996, que fue cuando ellos se mudaron, que yo conozco, pero siempre me comentaron que existían esos problemas, que discutían, que ella se iba de la casa y luego volvía, no se desde hace cuanto tiempo exactamente ocurrían. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que tipo de hecho violento presencio con respecto a esta pareja y en donde. CONTESTO: En el apartamento donde estaban alquilados, en varias ocasiones cuatro o cinco veces, porque empezaban los golpes, siempre se escuchaba las discusiones, dos veces le vi morada la cara al señor. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el niño YONATHAN ALBERTO presencio esos hechos violentos. CONTESTO: Si me consta, debido a que el niño cada vez que habían problemas llegaba a mi casa, nos comentaba y por eso nos enterábamos, cuando se calmaba le decíamos que fuese de nuevo a su casa y decía que no quería porque no quería estar con su mamá porque le pegaba a su papá. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si puede describir la personalidad de KENDRA YULEX ROSALES. CONTESTO: Si, la puedo describir ella es una caraja enferma, hablaba unas cosas bárbaras, groseras, piensa andar de fiesta en fiesta, e imagino que así lo continua, no la he vuelto a ver, como en dos oportunidades la observe en discotecas mientras sus hijos estaban con el padre. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede describir la actuación como padre del ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ. CONTESTO: Si la puedo describir, es un ciudadano que le gusta el trabajo, del trabajo siempre a su casa, siempre pendiente de sus hijos, veía que el siempre estaba pendiente del niño cuando nació la niña fue igual, es el que estaba pendiente de todas las cosas de ellos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe en donde habitan los niños YONATHAN ALBERTO y JESICA ALEJANDRA en los actuales momentos y con quien. CONTESTO: Jonathan habita con sus abuelos paternos en la Grita, el esta estudiando y la niña esta con su abuela materna, no se si esta estudiando, se que es lejos, que ha llamado al señor Jesús para pedirle dinero, porque la madre no colabora en nada. La ciudadana Juez le pregunto como tiene conocimientos que la niña esta con los abuelos maternos. CONTESTO: Porque la niña lo ha llamado a pedirle dinero, le pregunte a Jesús porque le pedían dinero y el me dijo que parecía porque la mamá no la ayudaba, no se el lugar exacto donde viven, se que es por Maracay, porque ellos son de allá, el tiene los depósitos porque la abuela lo llama y le dice que Tendrá no le ha dado absolutamente nada para los gastos de la niña, el tiene una pensión fijada y le deposita a Tendrá en una cuenta de ahorros, pero parece que ella no da el dinero para la niña, eso ha ocurrido como desde hace dos meses. Es todo.-
Concluyendo de la siguiente forma. Por cuanto la ciudadana KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, no ha asistido a ningún acto para el cual fue requerida por este Tribunal, la misma prácticamente ha abandonado de forma flagrante a sus dos hijos, incluso le ha negado el derecho de percibir de su pensión alimenticia a su menor hija la cual se encuentra viviendo con sus abuelos maternos y no con ella, habiendo escuchado el dicho de los testigos, en los cuales se evidencia el carácter agresivo y desconsiderado con respecto a su cónyuge y dos hijos y ratificando en este acto el dicho del demandante en su libelo, solicito a este Tribunal muy respetuosamente se decrete la DISOLUCION DEL VINCULO DEL MATRIMONIO por Sevicias Graves que impiden la vida en común de igual forma se otorgue la guarda y custodia de los menores hijos formalmente al padre y solicitante, por cuanto es imposible para la madre ver de los mismos, igualmente solicitamos que la Patria Potestad se asigne de forma compartida y se le inste en caso de que se otorgue la Guarda y Custodia de la niña JESSICA ALEJANDRA a favor del padre, se inste a la madre a que entregue la niña porque desde diciembre del 2005, no se le permite verla al padre la única comunicación que tiene con ella es por vía telefónica, asimismo a manera de información se avisa a este Tribunal que la ciudadana KENDRA ROSALES no ha mantenido ningún tipo de comunicación con su menor hijo YONATHAN ALBERTO desde septiembre del 2005, ni siquiera por vía telefónica, estando el niño bajo el cuidado de su padre y abuelos paternos, es claro por tanto que la ciudadana antes mencionada no tiene intención de mantener vínculos familiares con sus hijos, razón por la cual solicitamos al Tribunal respetuosamente se sirva declarar sobre el presente petitorio. Es todo, se cierra el acto, conformes firman.-
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por GUERRERO MENDEZ JESUS ALBERTO, suficientemente identificado contra TOSALES BARROSO KENDRA YULEX, plenamente identificada, por Abandono Voluntario y Excesos, Sevicia e Injurias Graves, que hagan imposible la vida en común.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31 emitida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre el demandante y la demandada.
A los folios (08 y 09) se encuentra agregada partidas de nacimientos Nros. 746 y 476 de los niños JHONATAN ALBERTO y JESSICA ALEJANDRA GUERRERO TOSALES, emitidas por las Prefecturas de los Municipios Jáuregui y San Cristóbal del Estado Táchira, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos niños son fruto de la unión conyugal existente entre los ciudadanos GUERRERO MENDEZ JESUS ALBERTO y TOSALES BARROSO KENDRA YULEX.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 01 de Junio del año 2006, se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (37 - 40), en dicha oportunidad el actor presento para ser interrogadas los testigos ciudadanos CARO PEREZ BLANCA ELVINIA y PEREZ ROA VICTOR JAVIER. De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedoras de los hechos sobre los cuales declararon. Es decir explicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que llegaron a su conocimiento los hechos que narra, requisito este establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas de valoración de este medios de prueba, cuando dice: “para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinara... los motivos de las declaraciones...”, lo cual, universalmente dentro de la llamada critica del testimonio se conoce como la razón de la ciencia o conocimiento del testigo y de especial importancia para determinar si el testigo puede tener conocimientos de tales hechos.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron las ciudadanas CARO PEREZ BLANCA ELVINIA y PEREZ ROA VICTOR JAVIER, para evidenciar que la demandada KENDRA YULEX TOSALES BARROSO, incurrió:
En la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” del hogar común que tenia con el cónyuge JOSE ALASTRE AGUILLON, entendiéndose por esto en nuestro derecho como lo dice el autor RAUL SOJO VIANCO (en su obra apuntes de derechos de familia y sucesión. Caracas 2004, XIV edición, Pág. 221, editorial MOVIC libros) dice que: “se entiende el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”. También así
Y la causal de numeral tercero del 185 del Código Civil, como son “EXCESOS DE SEVICIAS E INJURIA GRAVE” que en nuestro derecho por el autor antes mencionado ((en su obra apuntes de derechos de familia y sucesión. Caracas 1999, XIII edición, Pág. 216, editorial MOVIC libros) dice que: “los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “SEVICIA”, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afecta la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común, por ultimo se entiende por “INJURIA” desde el punto de vista civil, el agrario o ultraje de obra de palabra (hablada o escrita) que lesiona la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige).
Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con él articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que el demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.747.058, en contra de la ciudadana KENDRA YULEX TOSALES BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.363 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numerales 2do y 3ro. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 31 de fecha 20 de Mayo de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto a los hermanos JHONATAN ALBERTO y JESSICA ALEJANDRA GUERRERO TOSALES, identificados con las Partidas de Nacimientos Nros. 746 y 476, de fechas 13 de Diciembre de 1995 y 02 de Junio de 1.998, expedidas por la Prefecturas del Municipio Jáuregui y San Cristóbal del Estado Táchira, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y en cuanto a la Obligación Alimentaría, Guarda y Régimen de Visitas, lo mismo se resolverá en los cuadernos separados aperturados para tal fin.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Junio de 2006.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ________.
Exp. N° 38690 * Divorcio.
Zulma.-
|