REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 05 de Junio de 2006
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.181
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Yorya Katherin Perez Rincon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.540.528, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hermano Guillermo de Jesús Pérez Rincón asistida por el abg. Daniel Moros Velázquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.094.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 26 de Mayo de 2.006, la ciudadana: YORYA KATHERIN PÉREZ RINCÓN, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su hermano, GUILLERMO DE JESÚS PÉREZ RINCÓN, debidamente asistida por el Abg. Daniel Moros Velázquez, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GUILLERMO JULCEL PÉREZ VIVAS, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.346.454 y falleció ab intestato en fecha 13 de Marzo de 2.006, según consta de Acta de Defunción N° 71, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta Estado Miranda. Junto con el escrito la solicitante consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 103 de los ciudadanos GUILLERMO JULCEL PÉREZ VIVAS y NANCY YAMILE RINCÓN MANOSALVA, Justificativo de testigos Nº 3081 expedido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de Junio de 2.006, acordándose notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Junio de 2006, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-15).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de sus hijos, Yorya Katherin y Guillermo de Jesús Perez Rincón, así como del acta de Defunción del de cujus y el Acta de Matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana NANCY YAMILE RINCÓN MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.185.511, a la ciudadana YORYA KATHERIN PÉREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.540.528 y al adolescente GUILLERMO DE JESÚS PÉREZ RINCÓN, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.515.788, identificado con partida de nacimiento Nº 2522 de fecha 10 de Septiembre de 1991 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano GUILLERMO JULCEL PÉREZ VIVAS, fallecido ab-intestato el día 13 de Marzo de 2.006, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.346.454 y quien tenía su domicilio en la Avenida El Corozo, Edificio Yurubí, piso 3, apto 32, Urbanización Colinas de los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 42.181.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-