REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.164
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Naiyibe Haydee Vivas de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.101.214 domiciliada en Colón, Bloque 11 Apto 03-02, Urbanización Los Ceibos, Municipio Ayacucho Estado Táchira debidamente asistida por la abogado Gozi Magallis Albornoz, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hija, la niña Mariangel Coraly Mora Vivas, identificada con Partida de Nacimiento N° 300, de fecha 31 de Marzo de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira.
En fecha 25 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NAIYIBE HAYDEE VIVAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.101.214, asistida por la abogado Gozi Magallis Albornoz, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña MARIANGEL CORALY MORA VIVAS, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo de 1.997, bajo el N° 300, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre colocando: “NAYIBE”, cuando lo correcto es que debe decir: “NAIYIBE”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio Ayacucho y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumple en el folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña MARIANGEL CORALY MORA VIVAS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre de la madre colocando: “NAYIBE”, cuando lo correcto es que debe decir: “NAIYIBE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARIANGEL CORALY MORA VIVAS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la madre como “NAIYIBE”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niña, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 300 de fecha 31 de Marzo de 1.997, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, perteneciente a la niña MARIANGEL CORALY MORA VIVAS, en el sentido que aparezca el primer nombre de la madre como “NAIYIBE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42164.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-