REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.384
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Gerson Gordo Polanco, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E- 81.643.883, de este domicilio debidamente asistida por la abogado Bárbara Guerrero Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.560 en beneficio de su hija, la adolescente Ismar Andrea Gordo Hernández, identificada con Partida de Nacimiento N° 397, de fecha 26 de Agosto de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 25 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano GERSON GORDO POLANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E- 81.643.883, asistido por la abogada Bárbara Guerrero Mora, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente ISMAR ANDREA GORDO HERNÁNDEZ, inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 26 de Agosto de 1992, bajo el N° 397, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “81.642.883”, cuando lo correcto es que debe decir: “81.643.883”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Abril de 2.006, en el cual se acordó instar al solicitante a que consigne copia clara y legible de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 06, 08 y 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente ISMAR ANDREA GORDO HERNÁNDEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del padre como: “81.642.883”, cuando lo correcto es que debe decir: “81.643.883”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ISMAR ANDREA GORDO HERNÁNDEZ para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “81.643.883”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 397 de fecha 26 de Agosto de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente ISMAR ANDREA GORDO HERNÁNDEZ, en el sentido que aparezca el número de cédula del padre como “81.643.883”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.384.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-