REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.957.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, actuando en beneficio de su la niña Yenifer Carolina González Parada, identificada con Partida de Nacimiento N° 126, de fecha 28 de Mayo de 1.996, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hija de la ciudadana Nancy Esperanza Parada de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.690.
En fecha 17 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YENIFER CAROLINA GONZALEZ PARADA, inserta en la Prefectura Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo de 1.996, bajo el N° 126, hija de la ciudadana Nancy Esperanza Parada de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.690 en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la niña colocando “NACIO EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL HOSPITAL “ALFREDO J. GONZALEZ”, CRUZ ROJA VENEZOLANA, TACHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de la niña, constancia de nacimiento expedida por la Cruz Roja venezolana.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó Oficiar al Hospital “Alfredo J. González” a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (14 y 15).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña YENIFER CAROLINA GONZALEZ PARADA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la niña colocando “NACIO EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL HOSPITAL “ALFREDO J. GONZALEZ”, CRUZ ROJA VENEZOLANA, TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YENIFER CAROLINA GONZALEZ PARADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña como “NACIÓ EN EL HOSPITAL “ALFREDO J. GONZALEZ”, CRUZ ROJA VENEZOLANA, TACHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 126 de fecha 28 de Mayo de 1.996, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, perteneciente a la niña YENIFER CAROLINA GONZALEZ PARADA, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña como “NACIÓ EN EL HOSPITAL “ALFREDO J. GONZALEZ”, CRUZ ROJA VENEZOLANA, TACHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41957.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-