REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
196º y 147º
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ y NANCY JOSEFA PRADA DE TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 9.233.136 y Nº V- 9.243.094S cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.729, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, alegando tener mas de cinco años sin convivir de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de ABRIL de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, quien compareció en fecha 08 de JUNIO de 2.006, y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ y NANCY JOSEFA PRADA DE TARAZONA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 10 de DICIEMBRE de 1988, según acta Nº 260, por ante La Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: FERNANDO EDUARDO y DARWIN JOSUE TARAZONA PRADA.
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la MADRE, Ciudadana NANCY JOSEFA PRADA DE TARAZONA tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada y podrá viajar sin la autorización del padre, dentro y fuera del país hasta por un periodo de treinta días.
TERCERO: El Padre Ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BS) mensuales, así mismo asumirá los gastos pertinentes tales como colegio, vestuario, calzado, medicamentos, así como cualquier otro gasto de emergencia. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitarlos siendo un régimen de visitas amplio siempre que no colida con las actividades y deberes escolares, y no interrumpan el descanso nocturno. Durante la época de vacaciones escolares como navideñas, estas se convendrán de igual manera y escuchando los deseos de sus hijos.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de JUNIO de 2006.-
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Sentencia Nº
Ruptura Prolongada
Exp. Nº 41.450
crisna.-
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