REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.240.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Noelia Walkiria Moncada de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.108.603, domiciliada en Urbanización Villas de Europa, calle 2, Quinta 35, más arriba de las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, debidamente asistida por el Abg. Victor Melo Aragort, en beneficio de su hija, la niña Michelle Noely Contreras Moncada, identificada con Partida de Nacimiento N° 782, de fecha 24 de Septiembre de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 30 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NOELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.108.603, asistido por el Abg. Victor Melo Aragort, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña MICHELLE NOELY CONTRERAS MONCADA, inserta en la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 24 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 782, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el mes de nacimiento de la niña colocando “NOVIEMBRE” lo correcto es que debe decir: “SEPTIEMBRE”. Junto a su escrito anexo constancia de nacimiento expedida por el Hospital General Tipo II “Nuestra Señora de las Mercedes”, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de Junio de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital General II, “Nuestra Señora de las Mercedes” a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (20, 22).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña MICHELLE NOELY CONTRERAS MONCADA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el error cometido al escribir de manera incorrecta el mes de nacimiento de la niña colocando “NOVIEMBRE” lo correcto es que debe decir: “SEPTIEMBRE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MICHELLE NOELY CONTRERAS MONCADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el mes de nacimiento de la niña como “SEPTIEMBRE”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 782 de fecha 24 de Septiembre de 1996, expedida por la Prefectura Civil deL Municipio Ayacucho Estado Táchira, perteneciente a la niña MICHELLE NOELY CONTRERAS MONCADA, en el sentido que aparezca correctamente el mes de nacimiento de la niña como “SEPTIEMBRE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Junio de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.240.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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