REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.308.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luz Nelly Pantaleón de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.232.524, domiciliada en Barrio Sucre, parte alta vía el Sendero, casa sin N°, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, en beneficio de su hijo, el niño Jarickson Jarif Sanchez Pantaleón, identificado con Partida de Nacimiento N° 1.140, de fecha 20 de Noviembre de 1.995, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira.
En fecha 21 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ NELLY PANTALEON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.232.524, asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño JARICKSON JARIF SANCHEZ PANTALEON, inserto en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de Noviembre de 1.995, bajo el N° 1140, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre del niño colocando “JORIF” lo correcto es que debe decir: “JARIF”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil y Registro Principal, constancia de nacimiento expedida por la Prefectura Pedro María Morantes, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de Abril de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (13, 15).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JARICKSON JARIF SANCHEZ PANTALEON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre del niño colocando “JORIF” lo correcto es que debe decir: “JARIF”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JARICKSON JARIF SANCHEZ PANTALEON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre del niño como “JARIF”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1140 de fecha 20 de Noviembre de 1995, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño JARICKSON JARIF SANCHEZ PANTALEON, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre del niño como “JARIF”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Junio de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.308.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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