REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.307.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Esther Gonzalez de Anteliz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.016.037, domiciliada en el Sector el Paso Andino vía San Antonio casa s/n Capacho Municipio Libertad, Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado Hector Alexander Abreu Rangel en su carácter de Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hija, la adolescente Lindy Yusmeli Anteliz Gonzalez, identificada con Partida de Nacimiento N° 50, de fecha 09 de Febrero de 1.995, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.
En fecha 20 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA ESTHER GONZALEZ DE ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.016.037, asistida por el Abogado Hector Alexander Abreu en su carácter de Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente LINDY YUSMELI ANTELIZ GONZALEZ, inserta en la Prefectura Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 1.995, bajo el N° 50, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la adolescente colocando “EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “EN EL CENTRO MEDICO MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de Abril de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Distrito Sanitario Nº 09 a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (12, 13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente LINDY YUSMELI ANTELIZ GONZALEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la adolescente colocando “EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “EN EL CENTRO MEDICO MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente LINDY YUSMELI ANTELIZ GONZALEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “EN EL CENTRO MEDICO MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 50 de fecha 09 de Febrero de 1.995, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, perteneciente a la adolescente LINDY YUSMELI ANTELIZ GONZALEZ, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “EN EL CENTRO MEDICO MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41307.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-