REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.120.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maribel Chacón de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.882, domiciliada en vía la Tinta, el Guayabal subiendo Barrio el Río, casa S/N, Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogado Isabel Alejandra Parada Ortega en su carácter de Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el niño Daniel Alejandro Medina Chacón, identificado con Partida de Nacimiento N° 570, de fecha 02 de Diciembre de 1.999, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 10 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIBEL CHACON DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.882, asistida por la Abogado Isabel Alejandra Parada Ortega en su carácter de Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño DANIEL ALEJANDRO MEDINA CHACON, inserto en la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 570, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre colocando “V- 9.467.381” lo correcto es que debe decir: “V- 9.467.461”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Abril de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (12).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño DANIEL ALEJANDRO MEDINA CHACON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del padre colocando “V- 9.467.381” lo correcto es que debe decir: “V- 9.467.461”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DANIEL ALEJANDRO MEDINA CHACON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “V- 9.467.461”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 570 de fecha 02 de Diciembre de 1.999, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño DANIEL ALEJANDRO MEDINA CHACON, en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula del padre como “V- 9.467.461”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Junio de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41120.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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