REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.661.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Magdalena Mejia Orejuela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.724.885, domiciliada en Barrio Santa Eduviges, Calle 8 N° 57 Táriba Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, en beneficio de su hijo, el niño Cristofer William Trillos Mejía, identificado con Partida de Nacimiento N° 175, de fecha 16 de Febrero de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 20 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MAGDALENA MEJIA OREJUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.724.885, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño CRISTOFER WILLIAM TRILLOS MEJIA, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero de 2.004, bajo el N° 175, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el apellido del padre colocando “TRILLO” lo correcto es que debe decir: “TRILLOS”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne copia de la cédula de identidad del padre, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (12, 13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño CRISTOFER WILLIAM TRILLOS MEJIA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el apellido del padre colocando “TRILLO” lo correcto es que debe decir: “TRILLOS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CRISTOFER WILLIAM TRILLOS MEJIA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el apellido del padre como “TRILLOS”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 175 de fecha 16 de Febrero de 2.004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño CRISTOFER WILLIAM TRILLOS MEJIA, en el sentido que aparezca correctamente el apellido del padre como “TRILLOS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.661.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-