REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 39290
MOTIVO: REINTEGRO.
FORMULADO POR: YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.066.899, domiciliada en Las Lomas Blancas, Vereda 6, Calle los Almendros, Casa sin numero, vía Cordero, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: MARCO ANTONIO MONTOYA RAMOS, de un año de edad, identificado con el acta de nacimiento Nº 50370, nacido en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de Enero del año 2005.
EN CONTRA DE: EDGAR MARINO MONTOYA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.332.735.
En fecha 24 de Enero de 2.006, se recibió solicitud de Reintegro formulada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.066.899, en beneficio de su hijo el niño MARCO ANTONIO MONTOYA RAMOS, anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia del acta de nacimiento del niño MARCO ANTONIO MONTOYA RAMOS.
Por auto de fecha 25 de Enero del año 2006, se admitió la presente solicitud de REINTEGRO acordándose: Notificar al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, a los fines de que una trabajadora social adscrita a la Sala de Juicio, proceda a trasladarse en compañía de la ciudadana YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, hasta el lugar de la residencia del ciudadano EDGAR MARINO MONTOYA CASTRO, y se haga efectivo el reintegro inmediato del niño MARCO ANTONIO MONTOYA a su progenitora; oficiar al Comando Policial de la Dirección Regional de Seguridad y Orden Publico de Cordero, del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de prestar la colaboración necesaria para hacer efectivo el reintegro; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 26 de Enero del año 2006, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio, ciudadana NELSY ACEVEDO, levanto el acta respectiva, de la cual se desprende:
“…me traslade a la residencia del ciudadano EDGAR MARINO MONTOYA CASTRO, en compañía de la señora YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ. Al llegar al lugar fui atendida por una joven quien dijo ser hija del ciudadano antes mencionado, se identifico como ALIX YOHANA MONTOYA MARQUEZ, a quien se le explico el motivo de la visita, que consistía en dar cumplimiento a la orden emanada por la Juez Unipersonal Nº 03, la cual era reintegrar al niño MARCO ANTONIO MONTOYA RAMOS a la madre quien estaba presente, a lo que respondió no había ningún problema, por cuanto el padre ya la había llamado por teléfono para darle orden de entregar el pequeño, procediendo esta joven de inmediato a buscar las pertenencias del niño en cuanto a vestuario, juguetes, zapatos, medicina y alimentos que ubico en dos bolsos pequeños”.


En fecha 02 de Febrero del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño MARCO ANTONIO MONTOYA RAMOS a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional de la referida, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DEL NIÑO, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.



ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-




SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 39290 * Reintegro.
Zulma.-