REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2.006.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.204
MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble
SOLICITANTES: Marlan Taryn Torrelles Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.161.902, domiciliada en la Unidad Vecinal, Bloque El Torbes, Piso 3, Apartamento 31, La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Anthony Gabriel Rondon Torrelles, identificado con Partida de Nacimiento N° 762, de fecha 28 de Abril de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un Apartamento totalmente amoblado signado con el Nº U8-7, Piso 8, Edificio 1-A Río Uribante, Segunda Etapa (Parcela Nº 1) del Conjunto Residencial Don Luis, ubicado en los sitios denominados Palo Gordo y Gallardín, (Las Vegas de Táriba) Municipio Cárdenas, Estado Táchira, formulada por la ciudadana MARLAN TARYN TORRELLES GONZALEZ, en beneficio de su hijo, el niño ANTHONY GABRIEL RONDON TORRELLES. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de la Partida de nacimiento del niño, copia simple del documento de propiedad del inmueble, Proyecto de compra, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
En auto de fecha 28 de Septiembre de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la solicitante, la consignación de la certificación de gravámenes, oír al vendedor, realizar avalúo al inmueble objeto de la compra; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2005, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscala Especializada.
En fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana Jueza se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de Febrero de 2006, compareció la ciudadana Marlan Taryn Torrelles manifestó que va a comprar un inmueble en las Vegas de Táriba propiedad de sus padres por Bs. 40.000.000,oo de los cuales ha cancelado 10.000.000,oo Bs. La compra es en beneficio de sus hijos, la procedencia del dinero es con sus ahorros, regalos de sus hijos, y de su trabajo.
En fecha 16 de Febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos Rufino Antonio Torrelles Escalona y Josefa Virginia Gonzalez de Torrelles, manifestando ser los vendedores del inmueble por la cantidad de Bs. 40.000.000,oo ya les han cancelado una parte y como es para su hija y sus nietos no tiene apuro con el resto de los pagos.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se agregó a los autos certificación de gravámenes del inmueble.
En fecha 28 de Abril de 2006, se acordó notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público, quien compareció en fecha 01/06/06 emitió opinión favorable.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés del niño ANTHONY GABRIEL RONDON TORRELLES, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: MARLAN TARYN TORRELLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.161.902, para que en nombre y representación de su hijo, el niño ANTHONY GABRIEL RONDON TORRELLES, identificado con Partida de Nacimiento N° 762, de fecha 28 de Abril de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un Apartamento completamente amoblado signado con el Nº U8-7 ubicado en el Piso 8, del Edificio 1A Río Uribante, de la II Etapa del Conjunto Residencial Don Luis, que se encuentra ubicado en los sitios denominados Palo Gordo y Gallardín, Jurisdicción de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El valor de la venta es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). El precitado apartamento objeto de esta venta, tiene una superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (82,39 Mts2). Los ambientes y comodidades son: Un (1) dormitorio principal con nicho para closet y un (1) baño incorporado; dos (2) dormitorios auxiliares en uno de los cuales hay nicho para closet; un (1) baño auxiliar; área de cocina y oficios; estar-comedor; y hall de entrada. Siendo sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el Apartamento terminado en 6 (U8-6) de la planta respectiva (Piso 8) y el pasillo de circulación; ESTE: Con el Apartamento terminado en 8 (U8-8) de la planta respectiva (piso 8); y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Forma parte de la presente venta LOS BIENES MUEBLES que se encuentran dentro del supraidentificado apartamento, y que son los siguientes: Un juego de comedor de madera, en color caoba, compuesto por una mesa y seis sillas; y un ceibo de dos puertas laterales y cuatro gavetas centrales con su vitrina de dos puertas y panera con puerta central, ambos de madera, en color caoba; Un juego de recibo de tela floreada compuesto por sofá, dos poltronas y mesa; Un juego de recibo de madera pintada de color caoba, compuesto por sofá y dos sillas; Cuatro cuadros pintados en acuarela, con diversos paisajes; Un juego de cuarto de madera en color caoba, compuesto por: Una cama matrimonial con sus dos mesas de noche cada una de tres gavetas, y una peinadora de nueve gavetas, con sus respectivo espejo; Un juego de cuarto de madera de pino, compuesto por: Una cama matrimonial con dos gavetas laterales, con sus dos mesas de noche, cada una de dos gavetas, y una peinadora de tres gavetas grandes con una puerta lateral y su respectivo espejo; Un equipo de sonido compuesto por; Una consola amplificadora profesional de seis canales, de 200 W, marca Sound Tech profesional, Modelo QM6, Serial 000618848, dos parlantes profesionales de 300W sistema de 3 vías, GSM-1532, marca Gemini, con sus respectivos cables; un micrófono unidireccional, marca Samsom, modelo S11, con su respectiva base triple y cable, un reproductor para cinco CD, marca Technics, modelo SL-PD10, serial DPOLCOO1128; Un equipo 3 en 1 marca Crown, serial 95/064432; Un DVD marca Daewoo, modelo DVG-8500, serial: 401DG03762; Un televisor de 19 pulgadas, marca LG, Cinemaster Q-Atro, modelo: CN-20D99, Serial: 711MX12761; Una mesa base de madera de caoba con dos puertas inferiores, para colocar el Televisor y el DVD; Un radio reproductor portátil, marca Philips, modelo: AZ1508/01, Serial: KTO19715023854; Una cocina de cuatro hornillas, marca Regina de 20 pulgadas, negra modelo: P-20-A1; Una nevera de dos puertas, marca Sueco, modelo RL-11D, serial: 0505000151; Una lavadora digital, color blanca, marca LG, de 10,5 kg, serial: 010KW00139; Una biblioteca de fórmica imitación madera de ocho (8) estantes, con sus respectiva mesa base que consta de cuatro gavetas laterales, dos puertas centrales y dos archivadores laterales; Un escritorio de fórmica imitación de madera, de cuatro gavetas laterales y un archivador lateral, con sus respectiva silla. Asimismo a este Apartamento (U8-7) le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento (U8-7), ubicado en la respectiva zona destinada para estacionamiento que se encuentra alrededor de los Edificios: (1-A) Río Uribante y (1-B) Río Doradas del supracitado Conjunto Residencial. A ese apartamento (U8-7) le corresponde los siguientes porcentajes de condominio: A).- De 1,38035% en relación a los bines comunes del edificio; B).- De 0,68335% en relación a los bienes comunes del condominio Nº 1 formado por los edificios: (1-A) Río Uribante y (1-B) Río Doradas del conjunto; C).- De 0,1443% en relación a los bienes comunes de todo el Conjunto Residencial Don Luis. Los anteriores porcentajes tal y como se evidencian en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, en fecha 23 de Febrero de 1994; registrado bajo el Nº 6, Folios 12-13, Tomo 17, Protocolo 1ero, y el documento de condominio protocolizado por ante esa misma Oficina Subalterna, de fecha 12 de Agosto de 1994, registrado bajo el Nº 36, Folios 84 al 102, Tomo 12, Protocolo 1 ero, Tercer Trimestre de ese año. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Inmobiliario) de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 14 de Diciembre del año 2000, registrado bajo el Nº 12, Tomo 21, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre de 2000. y los Bienes Muebles por haberlos adquirido en diferentes fechas, en diferentes lugares del territorio nacional durante el tiempo de la unión conyugal de los vendedores, con dinero de su propio peculio y a únicas y exclusivas expensas.
Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 37204
Autorización para Comprar Inmueble
crisna.-
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