REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 02 de Junio de 2.006.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.819
MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble
SOLICITANTES: María Edita Moreno Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.647.760, asistida de la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Solange Arias Duran.
BENEFICIARIO: Eddy Mar Moreno Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.989.430 identificada con Partidas de Nacimiento N° 31, de fecha 21 de Febrero de 1.989, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
En fecha 13 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un lote de terreno propio con mejoras sobre él construidas ubicado en la Loma, Municipio Andrés Bello hoy sector Manuel Felipe Rúgeles Municipio Andrés Bello Estado Táchira, formulada por la ciudadana MARIA EDITA MORENO CARRERO, en beneficio de su hija, la adolescente EDDY MAR MORENO CARRERO, con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de la solicitante. Anexo a la solicitud presentó copia simple del documento de propiedad del inmueble, copia simple del proyecto de venta, copia simple partida de nacimiento de la adolescente, copia simple de la certificación de gravamen, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la adolescente.
En auto de fecha 17 de Febrero de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante y que consigne copia simple del documento de propiedad del inmueble; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Febrero de 2006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 24 de Febrero de 2006, compareció la ciudadana María Edita Moreno, manifestando que esta dando en venta a su hija la casa de habitación reservandose el derecho de Usufructo de por vida y que quiere ser la representante legal de la niña en la venta.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 04/04/06 manifestando su opinión favorable.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente EDDY MAR MORENO CARRERO, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: MARIA EDITA MORENO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.647.760, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente EDDY MAR MORENO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.989.430 identificada con Partidas de Nacimiento N° 31, de fecha 21 de Febrero de 1.989, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, efectúen la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno propio de mi propiedad con una mejoras consistentes en casa de dos (2) plantas: PRIMERA PLANTA: con una (1) sala – recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) área de servicios, paredes de bloque, con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y demás anexidades, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 m2); SEGUNDA PLANTA: con un (1) porche, una (1) sala-recibo, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) área de servicio, con techo de machimbre y teja, piso de terracota y demás anexidades, con área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2); ubicado en la Loma, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira hoy Sector Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, con un área de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00M2) demarcado así: NORTE: Con el camino público que divide tierras de Aparicio Borrero; SUR: Con predios de Nelson Perez Perez; ESTE: Con propiedades José Pulido y OESTE: Con tierras de María Gisela Ríos Guerrero. Actualmente los linderos y medidas según cédula catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de fecha 03 de marzo de 2006 anexo: NORTE: con calle 3 de Manuel Felipe Rugeles; mide diez metros (10,00 mts), SUR: con propiedad de Nelson Perez Perez, mide diez metros (10,00 mts), ESTE: con propiedades de José Pulido, mide veinticinco metros (25,00 mts) y OESTE: con propiedad de Alexander Carrero; mide veinticinco metros (25,00 mts), según documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 19 de Agosto de 1986, bajo el Nº 10, Tomo 3, Folios 23 al 24 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)., reservándose la solicitante el USUFRUCTO DE POR VIDA.
Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 39819.
Autorización para Comprar Inmueble.
crisna.-