REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.363
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Carmen Moreno de Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.789.378, domiciliada en la calle principal del caserío el Monero, vía Puerto Vivas, casa Nº E-18, Municipio Fernández Feo Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Iraima del Valle Matos Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.694 en beneficio de su nieto, el niño Yehiver Xavier García Sandoval, identificado con Partida de Nacimiento N° 689, de fecha 30 de Septiembre de 1.999, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 18 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.789.378, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Iraima del Valle Matos Duque, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieto, el niño YEHIVER XAVIER GARCIA SANDOVAL, inserto en la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 1.999 bajo el N° 689, y por cuanto se observa que anteriormente el ciudadano MARIO JAVIER GARCIA MORENO se identificaba con cédula de identidad Nº V- 9.337.050 siendo anulada la misma y hoy identificado con cédula de identidad Nº V- 9.309.750 según se evidencia del oficio Nº 0468 emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería. En consecuencia corríjase el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “ 9.337.050”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.309.750”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil Municipio Fernández Feo y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre, constancia de anulación de la cédula Nº 9.337.050 expedida por la Diex de San Cristóbal Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Enero de 2.006, en el cual se acordó oficiar a la Dirección General de Identificación y Extranjería (Diex) a los fines de que informe a quien están asignadas las cédulas de identidad Nºs V- 9.337.050 y V- 9.309.750, oir a los ciudadanos MARIO JAVIER GARCIA MORENO y YULY XIOMARA SANDOVAL, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 17, 18,19y 20.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño YEHIVER XAVIER GARCIA SANDOVAL, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del Padre como: “ 9.337.050”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.309.750”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño YEHIVER XAVIER GARCIA SANDOVAL, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “9.309.750”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 689 de fecha 30 de Septiembre de 1999, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, perteneciente al niño YEHIVER XAVIER GARCIA SANDOVAL, en el sentido que el número de cédula del padre aparezca como “9.309.750”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.363.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-