REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 38.259
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Juan Agustín Pabón Rincón, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 13.499.265, domiciliado en la Aldea La Popa, casa S/N Municipio Ayacucho Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Solange Arias Duran, en beneficio de su hija, la niña Leidy Yovana Pabón Parada, identificada con Partida de Nacimiento N° 103, de fecha 10 de Febrero de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 08 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JUAN AGUSTIN PABÓN RINCÓN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 13.499.265, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Solange Arias Durán, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña LEIDY YOVANA PABÓN PARADA, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 10 de Febrero de 2000 bajo el N° 103, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “ 82.246.208”, cuando lo correcto es que debe decir: “13.499.265”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil Municipio Ayacucho y Registro Principal, constancia de nacimiento expedida por el Hospital General II, Dr. Ernesto Segundo Paolini, Colón, copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó publicar Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 12, 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña LEIDY YOVANA PABON PARADA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del Padre como: “ 82.246.208”, cuando lo correcto es que debe decir: “13.499.265”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña LEIDY YOVANA PABON PARADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “13.499.265”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 103 de fecha 10 de Febrero de 2000, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, perteneciente a la niña LEIDY YOVANA PABÓN PARADA, en el sentido que el número de cédula del padre aparezca como “13.499.265”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Junio de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.259.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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