REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE: 37.249
SOLICITANTE: TREISA CHACON SÁNCHEZ
BENEFICIARIOS: JHONDER JOSUÉ SUÁREZ CHACON.
Con escrito de fecha 20 de Septiembre de 2005, la ciudadana Trisa Chacón Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.501.867, actuando en nombre y en representación de su hijo Jhonder Josue Suárez Chacon, solicitan autorización para Constituir Hipoteca sobre un lote de terreno propio ubicado en San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira propiedad del mencionado niño en una Tercera parte (1/3). Admitida la solicitud y cumplidos todos los requerimientos exigidos por el Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público opinó favorablemente. Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana TREISA CHACON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.501.867, para que en nombre y representación de su hijo JHONDER JOSUE SUÁREZ CHACON, venezolano, de cinco años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 723 de fecha 09 de Marzo de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, proceda a HIPOTECAR a favor de FUNDESTA un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en San Rafael del Municipio Cárdenas que mide ocho (8) metros con cincuenta (50) centímetros de ancho por catorce (14) metros de largo, cuyos linderos son: NORTE: Miriam Colmenares; SUR: Angelina de Durán; ESTE: Callejuela y OESTE: Jesús Rueda, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de fecha 31 de Octubre de 1984 bajo el Nº 01, Tomo 7º del Protocolo Primero.
Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
Exp.37.249
Crisna.-
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