REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196º y 147º

Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Febrero de 2005, los ciudadanos JOSE NELSON VERA FUENTES y MARIA ZENAIDA RIVERA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.248.132 y V-9.365.124, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.780 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil, notificándose a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Febrero de 2005.-
En fecha 09 de Mayo de 2006, los ciudadanos solicitantes JOSE NELSON VERA FUENTES y MARIA ZENAIDA RIVERA DE VERA, antes identificados, asistidos por la abogado LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE NELSON VERA FUENTES y MARIA ZENAIDA RIVERA LOZANO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 31 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Libertador, Estado Táchira, según acta N° 11.
En cuanto a los niños y/o adolescentes NELSON JOSE, NEISKER MICHEL, NOSLEN ANDERSEY y NORIANGELES ZARAHAIT VERA RIVERA, procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales y los bonos de Septiembre y Diciembre para los gastos Escolares y de Diciembre además de los gastos de medicinas y otros gastos que requieran los menores. Igualmente en cuanto al régimen de visitas será amplio el padre podrá ver, visitar y sacar a pasear a sus hijos.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Junio de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,








Exp. N° 33404