SENTENCIA N° 95.
EXPEDIENTE N° 29734.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: PEREZ DE ARROYO ESNEDA.
DEMANDADA: ARROYO ARRIETA MIGUEL ENRIQUE.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2.006.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
El suscrito Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la siguiente copia, la cual es traslado fiel y exacto de su original.
El Secretario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
194° y 146°
SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 29734.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: PEREZ DE ARROYO ESNEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-82.208.016.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.273.
DEMANDADO: MIGUEL ENRIQUE ARROYO ARRIETA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-81.914.89.
En fecha 01 de Junio del 2.004, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por la ciudadana ESNEDA PEREZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.208.016, asistida por la abogado en ejercicio LOURDES ALEXANDRA CONTRERASA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.273, por la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral 2º “EL ABANDONO VOLUNTARIO”. Consigno como pruebas documentales copia de la cedula de identidad de la demandante en autos, Acta de Matrimonio Nº 05; Partidas de nacimientos Nº 112; 58 y 70 de los hermanos ARROYO PEREZ; el testimonio de los ciudadanos EMIDIO MONTILVA; LIDIA QUINTERO ROA y HERMINIA DEL CARMEN HERNANDEZ BUSTAMANTE.
En auto de fecha 03 de Junio de 2.004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Comisionar para la practica de la citación al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, de esta Circunscripción Judicial; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio del 2.004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante escrito de fecha 15 de Junio del 2004, la ciudadana ESNEDA PEREZ DE ARROYO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.208.016, civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.166.343, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.273, confirió PODER APUD ACTA amplio y suficiente cuanto ha derecho a la abogado en ejercicio LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.273, lo cual por auto inserto al folio (14) se acordó tener como apoderada del demandante en autos, la abogado antes identificada.
En fecha 13 de Julio de 2.004 se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, sin firmar por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARROYO ARRIETA.
En fecha 05 de Agosto de 2.004 mediante diligencia la abogado en ejercicio LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS, actuando con el carácter que la acredita en autos, indico la dirección donde podía ser localizado el demandado en autos. Siendo acordada la citación nuevamente mediante auto de fecha 13 de Agosto del año 2004.
En fecha 18 de Octubre de 2.004, mediante diligencia el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARROYO ARRIETA, plenamente identificado en autos, se dio por citado en la presente causa.
En fechas 13 de Diciembre de 2.004, siendo el día y hora señalada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 11 de Febrero de 2005 siendo el día y hora señalada para la celebración Segundo Acto Conciliatorio, la apoderada de la demandante en autos solicito el derecho de palabra manifestando que por razones de salud, su representada no puede hacerse presente, consignando constancia de la cual se desprende que la ciudadana ESNEDA PEREZ, ameritaba reposo medico por un lapso de tres días.
En fecha 14 de Febrero de 2005 se dicto auto mediante el cual se aperturo una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la ciudadana ESNEDA PEREZ DE ARROYO a contestar al primer día siguiente dicha articulación.
En fecha 17 de Febrero de 2005, compareció la apoderada en autos abogada LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, consignando su escrito de contestación. Acordando mediante auto de fecha 22 de Febrero del año 2005, oír el testimonio del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA PINTO, al segundo día de despacho siguiente a las 9:30 de la mañana.
En fecha 23 de Febrero de 2005, compareció el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.565.980, de ocupación u oficio medico, quien expuso: En el día de hoy asisto a ratificar la constancia que expedí en fecha 10 de Febrero del 2005 a mi paciente ESNEDA PEREZ, que corre inserta al presente expediente; consigno copia de la cedula de identidad, y carnet de identificación.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2005, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de la ultima de las partes. Siendo cumplidas las notificaciones de ambas partes.
En fecha 27 de Abril de 2006 siendo el día y hora señalada para la celebración Segundo Acto Conciliatorio, se hizo presente la parte demandante, en compañía de representante judicial y la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Mayo de 2.006, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante ciudadana ESNEDA PEREZ DE ZAMBRANO, en compañía de su abogado apoderada LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS, y la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En auto de fecha 06 de Junio de 2.006, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, al sexto día de despacho siguiente a las once de la mañana.
En fecha 14 de Febrero de 2.006, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la ciudadana PEREZ DE ARROYO ESNEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.132.730, en compañía de la abogado en ejercicio LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.273, y los testigos promovidos ciudadanos HERNANDEZ BUSTAMANTE HERMINIA DEL CARMEN y QUINTERO ROA LIDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.449.516 y V.- 9.368.406 (respectivamente)., no haciéndose presente la parte demandada, y la Fiscal del Ministerio Publico. Las referidas testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún impedimento para declarar en razón de parentesco o amistad intima con la demandante ESNEDA PEREZ o con el demandado MIGUEL ARROYO. CONTESTO: No la tengo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si efectivamente conoce a los ciudadanos antes mencionados, porque y desde cuando. CONTESTO: Conocerlos desde hace muchos años, desde el año 84 en adelante, y somos amigas, vecinas del mismo barrio, ella tiene una peluquería y yo soy cliente. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento de los mencionados ciudadanos dice tener, sabe que ellos están casados y que tienen tres hijos. CONTESTO: Si señora, si lo se, me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si aun cuando manifesté saber que los ciudadanos MIGUEL ARROYO y ESNEDA PEREZ están casados, le consta de alguna manera que ambos ciudadanos no conviven en razón de que el ciudadano MIGUEL ARROYO, abandono el hogar. CONTESTO: Si me consta, que desde el año 96, se fue y no ha vuelto al barrio, ni esta en su casa, eso fue aproximadamente en el 95 ó 96. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo en razón de lo expuesto diga de que manera pudo constatar que el mencionado ciudadano efectivamente abandono el hogar constituido con la señora ESNEDA PEREZ. CONTESTO: Es lógico, porque cuando uno va a la peluquería se escuchan rumores, y por los hijos míos que estudian con los de ellos, ellos le decían a los míos, que el papá se había ido, que no los ayudaba, y que no sabían nada. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo la dirección en la cual reside. CONTESTO: Barrio Emeterio Ochoa, Calle 4, Casa sin numero, Abejales, vivo allí como desde el 79 aproximadamente. Es todo.
SEGUNDA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún impedimento para declarar en razón de parentesco o amistad intima con la demandante ESNEDA PEREZ o con el demandado MIGUEL ENRIQUE ARROYO. CONTESTO: No lo tengo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos ESNEDA PEREZ y MIGUEL ARROYO, porque motivo los conoce, si sabe que están casados. CONTESTO: Los conozco porque vivimos hay mismo en el pueblo y en el barrio, ella es peluquera soy cliente de ella, trabaja en algunas oportunidades a domicilio y va a mi casa, se que esta casa, pero el señor Miguel se fue en el 95 ó 96, no se nada de él. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento de los mencionados ciudadanos dice tener, sabe que tipo de relación llevaban o han llevado ellos. CONTESTO: Yo se que en el 95 o 96, el señor se fue de la casa, pero de hay en adelante que yo sepa no se que relación han llevado ellos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si desde el año 96 hasta la presente fecha en razón de la relación de cliente que tiene con la ciudadana ESNEDA PEREZ le consta o ha sabido de el regreso del señor MIGUEL ARROYO al hogar conyugal. CONTESTO: No, desde que el se fue a la presente yo no lo he vuelto a ver, no se ha sabido nada de él, ni ha venido a ver de sus hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo la dirección en la cual reside. CONTESTO: Vivo en Abejales, en el Barrio Emeterio Ochoa, Calle 3, Nº 2-31, Estado Táchira.
Concluyendo de la siguiente forma. En razón de lo expuesto por las testigos solicito a este Tribunal se DECLARE CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO en razón del ABANDONO VOLUNTARIO que se evidencia de lo expuesto por las testigos, y del hecho que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARROYO, se dio por citado personalmente en la presente causa en fecha 18 de Octubre del 2004, tal y como consta al folio (32), es decir que ha tenido perfecto conocimiento de las causas por las cuales fue demandado y a su vez, se ratifique su intención de no modificar las circunstancias del Abandono al no haberse presentado a ningún acto conciliatorio, a los que en su defecto la ciudadana demandante si se hizo presente, ratificando su intención y voluntad de obtener el divorcio.
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por PEREZ DE ARROYO ESNEDA, suficientemente identificada contra MIGUEL ENRIQUE ARROYO ARRIETA, plenamente identificado, por Abandono Voluntario de su cónyuge.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05 emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Libertador, Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
A los folios (05, 06 y 07) se encuentran agregadas partidas de nacimientos Nros. 112, 58 Y 70 de los hermanos MAYRA ALEJANDRA; DIEGO ARMANDO y AMANDA MIGUEL, emitidas por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos hermanos son fruto de la unión conyugal existente entre el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARROYO ARRIETA y la ciudadana ESNEDA PEREZ TORO.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda el demandado no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 14 de Junio del año 2006, se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (94 al 96), en dicha oportunidad el actor presento para ser interrogados los testigos ciudadanos HERNANDEZ BUSTAMANTE HERMINIA DEL CARMEN y QUINTERO ROA LIDIA. De la declaración de dichas ciudadanas se evidencia de un lado, que son conocedoras de los hechos sobre los cuales declararon, y de otro lado, que en efecto, como lo afirma el demandante en su escrito de demanda, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARROYO abandono el hogar común con la demandante ciudadana PEREZ DE ARROYO ESNEDA.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron las ciudadanas HERNANDEZ BUSTAMANTE HERMINIA DEL CARMEN y QUINTERO ROA LIDIA, para evidenciar que el demandado MIGUEL ENRIQUE ARROYO, incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” del hogar común que tenia con la cónyuge PEREZ DE ARROYO ESNEDA. Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que el demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana PEREZ DE ARROYO ESNEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.132.730, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARROYO ARRIETA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.914.869 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 05 de fecha 25 de Febrero de 1.983, expedida por Primera Autoridad Civil del Distrito Libertador, Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto a los adolescentes MAYRA ALEJANDRA; DIEGO ARMANDO Y AMANDA MIGUEL, identificados con las Partidas de Nacimiento Nros. 112; 58 y 70, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, la guarda será ejercida por la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de Junio de 2006.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ________.
Exp. N° * Divorcio.
Zulma.-
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