REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 42036
MOTIVO: REINTEGRO.
FORMULADO POR: RAMIREZ LIDIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.232.064, domiciliada en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, Nº 3-50, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: EDWIN GEANFRANCO ORTIZ RAMIREZ, de cuatro años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 1260, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EN CONTRA DE: EDWIN JHOAN ORTIZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.149.820, domiciliado en Palo Gordo, Gallardin, parte baja Nº P-132, Estado Táchira.
En fecha 25 de Mayo del año 2006, se recibió solicitud de Reintegro formulada por la ciudadana RAMIREZ LIDIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.232.064, en beneficio de su hijo EDWIN GEANFRANCO ORTIZ RAMIREZ, de cuatro años de edad, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abogado en ejercicio ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de la partida de nacimiento signada con el Nº 1260, perteneciente al niño EDWIN GEANFRANCO.
Por auto de esa misma, se admitió la presente solicitud acordándose: Notificar al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, a los fines de que fuese brindada la cooperación necesaria para la Restitución inmediata del niño EDWIN GEANFRANCO al hogar de su progenitora ciudadana LIDIA COROMOTO RAMIREZ; Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En esa misma fecha comparecieron por ante el recinto del Tribunal los ciudadanos LIDIA COROMOTO RAMIREZ y EDWIN JHOAN ORTIZ FLOREZ, los cuales en presencia de la ciudadana Juez se le conmino de conformidad con lo establecido en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al prenombrado ciudadano a que restituyera el niño a su progenitora quien ejerce la guarda tanto de hecho como de derecho. Dejándose constancia que en el presente acto la Abogado Leidys Laura Castro, le manifestó al ciudadano EDWIN ORTIZ que nadie lo obligaba a firmar el acta por lo que el señor manifestó que no firmaría la misma.
En fecha 26 de mayo del año 2006, comparecieron nuevamente los ciudadanos LIDIA COROMOTO RAMIREZ y EDWIN JHOAN ORTIZ FLOREZ, plenamente identificado en autos, en compañía del niño EDWIN GEANGRANCO ORTIZ RAMIREZ, donde en presencia de la ciudadana Juez:
“Se le ordeno por segunda vez al progenitor que debe restituir el niño a su madre y guardadora, así mismo le insto a que deben tratar de mantener buenas relaciones de comunicación entre ellos, por cuanto el comportamiento de violencia que ambos tiene afecta indudablemente al niño; así mismo se le manifestó al progenitor que en cuanto a lo que solicita de Guarda y Régimen de Visitas lo haga en los expedientes que para tal efecto tiene aperturado en las distintas Salas que conforman este Tribunal, A tal efecto el señor cumplió lo ordenado entregando al niño a su progenitora”.
En fecha 08 de Junio del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño EDWIN GEANFRANCO a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DEL NIÑO, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.


El Secretario.-



SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 42036 * Reintegro.
Zulma.-