REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.627
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: José Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.173.684, domiciliado en la Av. Principal de Madre Juana, casa Nº 1-59, Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez, en beneficio de su hijo, el niño Keler Josua Hernández León, identificado con Partida de Nacimiento N° 770, de fecha 06 de Marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 04 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.173.684, asistido por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño KELER JOSUA HERNÁNDEZ LEÓN, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 2006 bajo el N° 770, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta los apellidos de la madre y se estado civil como: “ LEÓN HERNÁNDEZ y DE ESTADO CIVIL SOLTERA”, cuando lo correcto es que debe decir: “LEÓN DE HERNÁNDEZ y DE ESTADO CIVIL CASADA”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, copia del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre..
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño KELER JOSUA HERNANDEZ LEON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente los apellidos de la madre y se estado civil como: “ LEON HERNANDEZ y DE ESTADO CIVIL SOLTERA”, cuando lo correcto es que debe decir: “LEON DE HERNANDEZ y DE ESTADO CIVIL CASADA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KELER JOSUA HERNANDEZ LEON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente los apellidos de la madre y su estado civil como “LEON DE HERNANDEZ y DE ESTADO CIVIL CASADA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 770 de fecha 06 de Marzo de 2006, expedida por le Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño KELER JOSUA HERNANDEZ LEON, en el sentido que los apellidos de la madre y su estado civil aparezca como “LEON DE HERNANDEZ y DE ESTADO CIVIL CASADA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.627.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-