REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.575
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Neida Carolina Hernández Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.420.289, domiciliada en Vega de Aza, sector Barrio Nuevo, calle principal, casa s/n, Municipio Torbes Estado Táchira debidamente asistida por la abogado Nathaly Bermúdez Briceño en su carácter de Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el niño Frank Josue Vivas Hernández, identificado con Partida de Nacimiento N° 1662, de fecha 24 de Noviembre de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 28 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NEIDA CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.420.289, asistida por la abogado Nathaly Bermúdez Briceño en su carácter de Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño FRANK JOSUE VIVAS HERNANDEZ, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 2.005, bajo el N° 1662, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la edad del padre como: “DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuando lo correcto es que debe decir: “DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad del padre y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumple en el folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño FRANK JOSUE VIVAS HERNANDEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la edad del padre como: “DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuando lo correcto es que debe decir: “DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño FRANK JOSUE VIVAS HERNANDEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la edad del padre como “DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1662 de fecha 24 de Noviembre de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño FRANK JOSUE VIVAS HERNANDEZ, en el sentido que diga en la edad del padre “DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41575.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-