REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N°41.219.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yulian Estenber Ibarra Ibarra, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.665.192, domiciliado en Tucape calle 9 Nº 4-11 Municipio Cárdenas Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Elva Merle Panza, en su propio beneficio identificado con Partida de Nacimiento N° 1570, de fecha 26 de Noviembre de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira.
En fecha 10 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el adolescente YULIAN ESTENBER IBARRA IBARRA, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.665.192, asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 26 de Noviembre de 1990, bajo el N° 1570, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la hora de su nacimiento colocando “DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MADRUGADA” lo correcto es que debe decir: “DOCE Y CUARENTA DE LA MADRUGADA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal, copia de la cedula de identidad del solicitante, constancia de nacimiento expedida por el Distrito Sanitario Nº 09 en la cual hace constar que el adolescente nació el día 31/12/89.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Distrito Sanitario Nº 09 de Táriba a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del adolescente; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (13 y 14).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente YULIAN ESTENBER IBARRA IBARRA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la hora de su nacimiento colocando “DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MADRUGADA” lo correcto es que debe decir: “DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MADRUGADA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente YULIAN ESTENBER IBARRA IBARRA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la hora de su nacimiento como “DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MADRUGADA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1570 de fecha 26 de Noviembre de 1990, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, perteneciente Al adolescente YULIAN ESTENBER IBARRA IBARRA, en el sentido que aparezca correctamente la hora de su nacimiento como “DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MADRUGADA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 15 día del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.219.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-