En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos CESAR HERNAN BALZA ALBORNOZ y CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 15 de AGOSTO de 1986, según acta Nº 76, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijo: HERNAN EDUARDO BALZA RODRIGUEZ.
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda será ejercida por el PADRE, Ciudadano CESAR HERNAN BALZA ALBORNOZ tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada.
TERCERO: La madre Ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, e igualmente a coadyuvar en lo referente a educación, vestido, medicinas y recreación del adolescente. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria que el padre señalará a tales efectos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será Abierto de mutuo acuerdo entre las partes.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.