REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.072.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Hermelina Parada Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.056.551, domiciliada en la Calle principal Nº 56, Barrio Santa Teresa, Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogado Gracia Vargas en su carácter de Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el niño Frankjer José Castellanos Parada, identificado con Partida de Nacimiento N° 1595, de fecha 25 de Julio de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 22 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA HERMELINA PARADA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.056.551, asistida por la Abogado Gracia Vargas en su carácter de Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño FRANKJER JOSE CASTELLANOS PARADA, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 25 de Julio de 2.005, bajo el N° 1595, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “HERMELINDA” lo correcto es que debe decir: “HERMELINA”. En cuanto al error al que hace mención referente al Acta de nacimiento, se deja constancia que al folio 10 del presente expediente corre inserto oficio Nº 308-05 expedido por el Dpto de Historias médicas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el cual se hace corrección de los errores cometidos. Por lo que no existe error que corregir. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz a los fines de que remitan constancia de nacimiento del niño, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (12, 13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño FRANKJER JOSE CASTELLANOS PARADA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la madre colocando “HERMELINDA”, cuando lo correcto es que debe decir: “HERMELINA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño FRANKJER JOSE CASTELLANOS PARADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “HERMELINA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1595 de fecha 25 de Julio de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño FRANKJER JOSE CASTELLANOS PARADA, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “HERMELINA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Junio de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40072.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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