REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 01 de Junio del año 2006.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos BECERRA ACEVEDO CAYRNI MARIVET y ROMERO PARADA RENNY DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.942.368 y V.- 15.567.572, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo de REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, de la siguiente manera: Un fin de semana los sábados y otro fin de semana los domingos de tres a siete de la noche, en compañía de la progenitora, toda vez que el niño JESUS DANIEL ROMERO BECERRA de dos años de edad, no tiene relación alguna con su padre desde hace un año, por lo cual lo desconoce por lo que la madre se sintió apresta a compartir con su padre y su hijo, a los fines de que se reestablezcan los vínculos paternos filiales. Dicho Régimen será PROVISIONAL, el cual regirá a partir de este fin de semana sea sábado 03 o domingo 04 de Junio, previo acuerdo entre los progenitores, teniendo una vigencia de cuatro meses, tal como fue acordado por ambas partes, una vez culminado tal lapso los padres o cualquiera de ellos se presentaran ante esta Sala de Juicio a los fines de pedir que se fije un Régimen de Visitas definitivo bien sea previo acuerdo entre ellos o que el Tribunal lo decida.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONA TEMPORAL Nº 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 41573 * Régimen de Visitas.- Zulma.-