REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N°41.499.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: George Anibal Vivas Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.103.752, domiciliado en calle 17 Nº 3-55 Puerta el Sol, la Ermita Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, en beneficio de su hija, la niña Daryely Georgina Vivas Ogliastri, identificada con Partida de Nacimiento N° 252, de fecha 15 de Febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 27 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano GEORGE ANIBAL VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.103.752, asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña DARYELY GEORGINA VIVAS OGLIASTRI, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 15 de Febrero de 2006, bajo el N° 252, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre de la niña colocando “DARYELI GEORYINA” lo correcto es que debe decir: “DARYELY GEORGINA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cedula de identidad del solicitante y de la madre, constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico Quirúrgico El Saman, acta de Matrimonio Nº 137.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de Abril de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Centro Médico Quirúrgico el Saman a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (10 y 13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña DARYELY GEORGINA VIVAS OGLIASTRI, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el nombre de la niña colocando “DARYELI GEORYINA” lo correcto es que debe decir: “DARYERLY GEORGINA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña DARYELY GEORGINA VIVAS OGLIASTRI, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la niña como “DARYELY GEORGINA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 252 de fecha 15 de Febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la niña DARYELY GEORGINA VIVAS OGLIASTRI, en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la niña como “DARYELY GEORGINA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 01 día del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.499.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-