REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

En escrito de fecha 02 de Mayo de 2006, JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.132, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JENNYFER JUNIETH DIAZ ETHEILBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.927.232, madre de la niña: JULIESKA JUNIETH MENDEZ DIAZ de 06 años de edad, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la misma, alegando entre otras consideraciones: que por error material al transcribir o suscribir el acta de nacimiento Nro. 699 de fecha 10 de Mayo de 2000 de la prenombrada niña, en el libro de Registro de Nacimiento correspondiente al Registro Principal del Estado Táchira, se cometió un error en la última letra del segundo apellido de la niña, es decir, quedó JULIESKA JUNIETH MENDEZ DIAS y no JULIESKA JUNIETH MENDEZ DIAZ como es lo correcto y como realmente es el apellido de su mandante; que así mismo al suscribir el número de cédula de identidad de su representada progenitora de la niña en cuestión, se cometió otro error en uno de sus dígitos, ya que fue suscrito el Nro. V.15.597.232, siendo el número verdadero V-15.927.232. Anexó: poder otorgado a su persona, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la citada niña expedida por la Oficina de Registro Civil y Principal correspondientes, y copia fotostática de la cédula de identidad de su representada.

En fecha 02 de Mayo de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12).

En fecha 11 de Mayo de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 14).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.462 es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 699 de fecha 10 de Mayo de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente a la niña: JULIESKA JUNIETH, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el primer apellido de la madre como: “DIAS” cuando lo correcto es: “DIAZ”; e igualmente se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad de la misma como: “…No. 15.527.232…”, siendo lo correcto: “…No. 15.927.232…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la mencionada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:28 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 41.462
GJRP/Jcl.- La Secretaria