REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Vista la anterior manifestación de fecha 14 de Junio de 2006 suscrita por los ciudadanos: ELVIS ALEXANDER ALVARADO SOTO y ANGELICA ROSSANA CAPOTE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.196.783 y V.-18.991.175 respectivamente, en su carácter de padres de: ANGEL ALEXANDER ALVARADO CAPOTE, mediante acta levantada al efecto por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual ambas partes señalan: “que desisten de la acción de pensión de alimentos por cuanto existe reconciliación entre ambos, por lo que consideran impertinente mantener un proceso judicial”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Realícese el desglose correspondiente de los folios que soliciten las partes y déjese en su lugar copia simple de los mismos y archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 41.908
GJRP/Jcl.- Secretaria