REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.645, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08) y oída como ha sido la opinión del niño: JOEL ANDRES PEREZ VALERO (f 18), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado niño: JOEL ANDRES PEREZ VALERO, venezolano de 8 años de edad, hijo de: MARIA YOLANDA VALERO GARCIA y de: ANDRES AVELINO PEREZ LIPIS (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.126.310 y V.-5.642.001 respectivamente, para que adquiera y por la suma de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo Bs.) procedentes de regalías y ahorros, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a la ciudadana: MARIA YOLANDA VALERO GARCIA ya identificada, quien se reservará el derecho de usufructo por el lapso de dieciocho (18) años contados a partir de la firma del documento de venta, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo, ubicado en la Avenida Pueblo Nuevo, signado con el Nro. H-50 del Barrio la Popita, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con número catastral 04-10-018-001, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de Francisco Buitrago, mide dieciocho metros (18,00 mts.); SUR: en igual medida al anterior, con propiedades de Adelina Ramírez; ESTE: con la Avenida Pueblo Nuevo, mide ocho metros (8,00 mts.), y OESTE: en igual medida a la anterior, con propiedad de Aristóbulo Arismendi, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 2004, inscrito bajo el Nro. 31, Tomo 033, Protocolo 01, folios ½. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que el citado niño: JOEL ANDRES PEREZ VALERO deberá estar representado en la mencionada compra-venta por su señora madre, ciudadana: MARIA YOLANDA VALERO GARCIA.

Se insta al funcionario registral a remitir con oficio e indicando el número de expediente respectivo, copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso para ser agregado al procedimiento. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 41.645
Jcl.- Secretaria