REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
196° Y 147°
En escrito de fecha 09 de Marzo de 2006, ALEJANDRO JAVIER, YUNIOR ALEXANDER, JONATHAN WILMER, KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO, venezolanos, mayores de edad los tres primeros de los nombrados y adolescentes los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.761.694; V.-17.084.733; V.-17.084.317; V.-19.866.239 y V.-24.782.490 en su orden, representados los citados adolescentes por su padre, ciudadano: ALEJANDRO MORA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.730.071, asistidos todos por la abogada en ejercicio: RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.110, solicitaron al Tribunal autorización para realizar Partición, alegando entre otras consideraciones: que en su condición de copropietarios de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner término al estado de comunidad que hasta la presente fecha tienen sobre un bien inmueble ubicado en la Calle 2 con Carrera 10 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 17, folios 55 vto. Al 57 vto., Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre en fecha 25 de Enero de 1.994, solicitan la autorización para disolver de manera amistosa y de común acuerdo la comunidad que tienen hasta la presente fecha sobre dicho inmueble, el cual esta compuesto de terreno propio y las mejoras sobre el construidas que consta en parte casa para habitación y en parte cuatro locales comerciales, cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: mide doce metros (12,00 mts.) con la carrera 10; FONDO: mide doce metros (12,00 mts.) con propiedad que es o fue de Pedro Felipe Vivas; LADO DERECHO: mide veinte metros (20,00 mts.) con propiedad de Luis Velasco, y LADO IZQUIERDO: mide veinte metros (20,00 mts.) con la calle 2; que de común acuerdo celebran la siguiente partición, liquidación y adjudicación amigable de dicho bien inmueble: Adjudicación Primera: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 5 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 12,00 metros, con el lote Nro. 4; SUR: mide 12,00 metros con propiedad de Pedro Vivas; ESTE: mide 4,376 metros con la calle 2 y OESTE: mide 4,374 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez. Adjudicación Segunda: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: YUNIOR ALEXANDER MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 4 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 12,00 metros, con el lote Nro. 3; SUR: mide 12,00 metros con el lote Nro. 5 que se adjudica a ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO; ESTE: mide 4,376 metros con la calle 2 y OESTE: mide 4,374 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez. Adjudicación Tercera: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: JONATHAN WILMER MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 3 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: en parte mide 8,00 metros, con el lote Nro. 2 y en parte mide 4,00 metros con el lote Nro. 1; SUR: mide 12,00 metros con el lote Nro. 4 que se adjudica a YUNIOR ALEXANDER MORA AVELLO; ESTE: mide 6,049 metros con la calle 2 y OESTE: mide 3,42 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez. Adjudicación Cuarta: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: KARIUSMA ALEJANDRA MORA AVELLO ya identificada, el lote identificado con el Nro. 2 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 8,00 metros, con la carrera 10; SUR: mide 8,00 metros con el lote Nro. 3 que se adjudica a JONATHAN WILMER MORA AVELLO; ESTE: mide 6,049 metros con la calle 2 y OESTE: mide 6,561 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez. Adjudicación Quinta: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 1 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial en la planta baja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 4,00 metros, con la carrera 10; SUR: mide 4,00 metros con el lote Nro. 3 que se adjudica a JONATHAN WILMER MORA AVELLO; ESTE: mide 8,00 metros con el lote Nro. 2 y OESTE: mide 8,00 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez; que las medidas mencionadas en cada una de las adjudicaciones se tomaron del plano topográfico que se anexa a la solicitud y que de esa manera quedará disuelta la comunidad que existe entre ellos de ser autorizada la misma en las condiciones y términos establecidos, haciéndose posteriormente las recíprocas tradiciones de lo adjudicado por ante el Registro Inmobiliario competente. Anexaron: recaudos relacionados con sus alegatos.
En fecha 14 de Marzo de 2006 se admitió la solicitud y se ordenó practicar avalúo a los bienes objeto de la partición amistosa, por perito nombrado por éste Tribunal al efecto; oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de los adolescentes: KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO y librar boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14).
En fecha 27 de Marzo de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público (f 20). Y en fecha 03 de Abril de 2006 fue consignado al procedimiento el avalúo practicado (f 21 al 46).
En fecha 06 de Abril de 2006, comparecieron a la Sala de Juicio los adolescentes: KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO a los fines de manifestar lo siguiente: que por cuanto los hermanos mayores van a remodelar en locales comerciales la casa en la que viven, se llegó de mutuo acuerdo a la decisión de la Partición dada por igual a todos (f 47 y 48).
En fecha 05 de Mayo de 2006, la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira, emite opinión favorable con respecto a la solicitud de Partición Amistosa (f 53).
En mérito de lo anterior, cumplidas como han sido las exigencias legales, oída como ha sido la declaración de los hermanos: KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia Autoriza la Partición Amistosa solicitada por ALEJANDRO JAVIER, YUNIOR ALEXANDER, JONATHAN WILMER, KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO, venezolanos, mayores de edad los tres primeros de los nombrados y adolescentes los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.761.694; V.-17.084.733; V.-17.084.317; V.-19.866.239 y V.-24.782.490 en su orden, representados los citados adolescentes por su padre, ciudadano: ALEJANDRO MORA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.730.071, asistidos todos por la abogada en ejercicio: RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.110, por no ser contraria a derecho ni perjudicial a los intereses patrimoniales de los adolescentes: KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia procede a realizar la Partición sobre un bien inmueble ubicado en la Calle 2 con Carrera 10 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 17, folios 55 vto al 57 vto, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre en fecha 25 de Enero de 1.994, el cual está compuesto de terreno propio y las mejoras sobre el construidas que consta en parte casa para habitación y en parte cuatro locales comerciales, cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: mide doce metros (12,00 mts.) con la carrera 10; FONDO: mide doce metros (12,00 mts.) con propiedad que es o fue de Pedro Felipe Vivas; LADO DERECHO: mide veinte metros (20,00 mts.) con propiedad de Luis Velasquez, y LADO IZQUIERDO: mide veinte metros (20,00 mts.) con la calle 2, de la siguiente manera:
1.- Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 5 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 12,00 metros, con el lote Nro. 4; SUR: mide 12,00 metros con propiedad de Pedro Vivas; ESTE: mide 4,376 metros con la calle 2 y OESTE: mide 4,374 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez.
2.- Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: YUNIOR ALEXANDER MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 4 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 12,00 metros, con el lote Nro. 3; SUR: mide 12,00 metros con el lote Nro. 5 que se adjudica a ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO; ESTE: mide 4,376 metros con la calle 2 y OESTE: mide 4,374 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez.
3.- Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: JONATHAN WILMER MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 3 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: en parte mide 8,00 metros, con el lote Nro. 2 y en parte mide 4,00 metros con el lote Nro. 1; SUR: mide 12,00 metros con el lote Nro. 4 que se adjudica a YUNIOR ALEXANDER MORA AVELLO; ESTE: mide 6,049 metros con la calle 2 y OESTE: mide 3,42 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez.
4.- Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: KARIUSMA ALEJANDRA MORA AVELLO ya identificada, el lote identificado con el Nro. 2 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial de construcción vieja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 8,00 metros, con la carrera 10; SUR: mide 8,00 metros con el lote Nro. 3 que se adjudica a JONATHAN WILMER MORA AVELLO; ESTE: mide 6,049 metros con la calle 2 y OESTE: mide 6,561 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez.
5.- Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a: FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO ya identificado, el lote identificado con el Nro. 1 del plano que anexan a la solicitud, compuesto de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local comercial en la planta baja, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: mide 4,00 metros, con la carrera 10; SUR: mide 4,00 metros con el lote Nro. 3 que se adjudica a JONATHAN WILMER MORA AVELLO; ESTE: mide 8,00 metros con el lote Nro. 2 y OESTE: mide 8,00 metros, con propiedad que es o fue de Luis Velásquez. Y ASI SE DECLARA.
Estámpese la nota marginal correspondiente en los libros de registros respectivos, autorizando para su gestión personal a los solicitantes, a quienes se acuerda expedir copia certificada de la presente Autorización. Así mismo, se insta al ciudadano: ALEJANDRO MORA MUÑOZ a consignar al procedimiento copia certificada del documento de propiedad a nombre de los hermanos: KARIUSMA ALEJANDRA y FRANKLIN WLADIMIR MORA AVELLO, una vez estampada la nota marginal respectiva. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl.-. La Secretaria
Exp Nro. 40.457
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