REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01


EXPEDIENTE No. 40534


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


SOLICITANTE: JESUS ALBERTO URBINA CONTRERAS y YOLEIDA DEL CARMEN HERRERA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.359.612 y V.-9.347.488, domiciliada en la Castra bloque 12 apartamento 02-04 y residencia La Florida Edificio Frailejón, piso 8, apartamento F-8 calle principal Barrio El Carmen San Cristóbal Estado Táchira respectivamente.


EN BENEFICIO: BREITNER JESUS, venezolano, de once (11) años de edad, nacido en fecha 17 de agosto de 1994.


Recibido por distribución en fecha 10 de marzo de 2006, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO URBINA CONTRERAS y YOLEIDA DEL CARMEN HERRERA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.359.612 y V.-9.347.488, domiciliada en la Castra bloque 12 apartamento 02-04 y residencia La Florida Edificio Frailejón, piso 8, apartamento F-8 calle principal Barrio El Carmen San Cristóbal Estado Táchira respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Protección Abg. ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, quienes solicitan se le otorgue la Colocación Familiar de su hijo el niño BREITNER JESUS, en el hogar de su tía materna ciudadana ANA DELLYS HERRERA AMAYA, debido a que el padre del niño estableció nuevo hogar y la madre viajara a ESPAÑA para optar a una mejor calidad de vida, por lo que acuerda concederle la Guarda de su hijo a su tía materna ciudadana ANA DELLYS HERRERA AMAYA.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír a los ciudadanos JESUS URBINA y YOLEIDA HERRERA; oír a la ciudadana ANA DELLYS HERRERA AMAYA; Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio nueve (09). En fecha 16 de marzo de 2006 comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO URBINA CONTRERAS y YOLEIDA DEL CARMEN HERRERA AMAYA, quienes “…ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de colocación familiar…”. En fecha 16 de marzo de 2006, presente el niño BREITNER JESUS URBINA HERRERA expuso “yo quiero vivir con mi tía…”. En fecha 03 de abril de 2006, compareció la ciudadana ANA DELLYS HERRERA AMAYA manifestó “si estoy de acuerdo con tener a mi sobrino BREITNER JESUS URBINA HERRERA…”. En fecha 06 de abril de 2006, se dicto auto se acordó practicar informe social para determinar las condiciones socio económicas, se libró memorando. En fecha 03 de mayo de 2006, presente la ciudadana CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA, consigno en tres folios útiles informe social levantado en el hogar de la ciudadana ANA DELLYS HERRERA AMAYA.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social ordenado el cual concluye que el niño se desenvuelve en el hogar de la familia extendida; la tía materna le brinda protección integral. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:” La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del niño BREITNER JESUS URBINA HERRERA, de once (11) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana ANA DELLYS HERRERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.380, domiciliada en el Barrio El Carmen edificio Frailejón piso 8 apartamento F-8 La Concordia Estado Táchira; quien tendrá la guarda del niño, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de junio de dos mil seis.



INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía, se dejó copia para el archivo del Tribunal.




La secretaria




Exp. 40534
Carolina B